Día Música Colombiana
Ley 851 de 2003
(Noviembre 19)
Por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a la música colombiana, se declara patrimonio cultural y artístico de la Nación al Festival Nacional de la Música Colombiana y Concurso Nacional de Duetos "Príncipe de la Canción", de la fundación musical de Colombia y al Festival Folclórico Colombiano; con sede en Ibagué, departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones.
"EL CONGRESO DE COLOMBIA"
Decreta
Articulo primero: Declárese el día 21 de marzo como día Nacional de la Música Colombiana.
Parágrafo: Para tal efecto el Gobierno Nacional, departamental y municipal, rendirán en cada región, tributo a los compositores e intérpretes de la música vernácula y expresarán público reconocimiento a su vida y obra, al igual que se divulgarán por los diferentes medios de comunicación sus respectivos aires musicales.
Articulo Segundo: Declárense patrimonio cultural y artístico de la Nación al Festival Nacional de la Música Colombiana y Concurso Nacional de Duetos "Príncipe de la Canción" que realiza la fundación musical de Colombia, y al Festival Folclórico Colombiano; con sede en Ibagué departamento del Tolima.
Articulo Tercero: La Nación a través del Ministerio de Cultura contribuirá al fomento, internacionalización, promoción, protección, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de nuestra identidad musical.
Articulo Cuarto: La República de Colombia honra y exalta la memoria de Darío Garzón y Eduardo Collazos, eximios intérpretes de la música colombiana y hace público reconocimiento a la Fundación Musical de Colombia de la ciudad de Ibagué, departamento del Tolima.
Articulo Quinto: La presente ley rige a partir de su promulgación.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2003.
Álvaro Uribe Vélez: Presidente de la república.
Maria Consuelo Araújo Castro: Ministra de Cultura.
Luis Carlos Delgado Peñón: Autor, honorable Representante.